miércoles, 28 de abril de 2010

La Jefe del Departamento Comercial del ISS responde


El sistema de pensiones en Colombia

Por: Jorge Enrique Montejo H.
Estudiante Comunicación Social 3er. Periodo
UNAD - CEAD PALMIRA


A continuación, un reportaje sobre el sistema de pensiones en Colombia. Para ello, esta con nosotros la Dra. CAROLINA VASQUEZ MARTINEZ, Jefe del departamento comercial del Seguro Social en la Seccional del Valle y experta en este tema, funcionaria del ISS durante más de 10 años y economista de profesión.
PJEMH: Pregunta Jorge Enrique Montejo Hernández

Dra. Buenos días, como esta

PJEMH: ¿Que hace necesario el sistema de pensiones en Colombia?
DRA. CAROLINA: El hecho de que las personas al llegar a un punto en su vida en que ya no puedan trabajar, tengan un ingreso que les permita vivir dignamente

PJEMH: ¿Quién determina el sistema de pensiones en nuestro país?
DRA. CAROLINA: El estado, mediante el sistema general de seguridad social, para este caso, lo concerniente al sistema de pensiones

PJEMH: ¿Solo en Colombia pueden pensionarse los Colombianos? (Donde)
DRA. CAROLINA: No necesariamente, ya que si usted se va a vivir fuera del país, hay mecanismos que desde el exterior, le permiten construir una pensión en nuestro País.

PJEMH: Cuéntenos, ¿Cómo esta conformado el sistema de Pensiones en Colombia?
DRA. CAROLINA: Esta conformado por el régimen contributivo y subsidiado

PJEMH: ¿En que consisten esos regímenes?
DRA. CAROLINA: Bueno, el subsidiado, como su nombre lo indica, lo representa el subsidio por parte del estado a las personas que no tienen capacidad de pago y esta representado en un Consorcio del gobierno que conforman varias entidades y es el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, suscrito con el Ministerio de la Protección Social. Estas Fiduciarias son: Fiduagraria, Fiduprevisora S.A., Fiduciaria Central S.A., Fiducoldex.
Y el del régimen contributivo, donde aportan para pensión las personas que tienen capacidad de pago. Allí entran los trabajadores con contrato laboral, los trabajadores independientes y personas que residen fuera del País.

PJEMH: Háblenos un poco de la estructura del régimen contributivo en pensiones
DRA. CAROLINA: En ese sistema encontramos el Régimen de Prima media con Prestación definida, cuyo representante activo de momento es únicamente el ISS y digo activo, porque existen otras entidades como CAJANAL, CAPRECON, FOPEP, que tienen vida jurídica pero que no tienen vida comercial.
También encontramos el Régimen de ahorro individual, que es administrado por los fondos Privados, como Porvenir, Protección, y otras empresas, todas ellas, pertenecientes a grupos financieros y económicos del País y de la inversión extranjera, como Horizonte BBVA, ING, Skandia y Citicolfondos, entre otros.

PJEMH: ¿Desde cuando se pensionan de la forma como esta concebido este sistema, las personas en Colombia Dra.?
DRA. CAROLINA: Desde la Ley 100 de 1993 que reglamento el sistema de seguridad social en nuestro País, determino la creación de este sistema, dividiéndolo en dos, como ya hable anteriormente

PJEMH: Mas concreto aun, ¿Como se pensionan las personas en el ISS?
DRA. CAROLINA: Deben acumular una cantidad de semanas de acuerdo a unos parámetros mínimos y máximos de exigencia y deben cumplir un requisito de edad de acuerdo al sexo.

PJEMH: Profundizando un poco mas en este aspecto Dra., encontramos confusión en ese punto porque vemos que unas personas se pensionan con unas edades, otras con otras y así sucesivamente, el común de las personas presenta un gran desconcierto frente a ese tema. Aclárenos ese punto, por favor
DRA. CAROLINA: Efectivamente. Lo que sucede es que cuando surgió la ley 100 en el año 93, se establecieron las reglas de juego tanto para el ISS como para los Fondos de pensiones y como en ese tiempo las personas se pensionaban Hombres a los 60 años y mujeres a los 55, se presentaba un punto de desequilibrio en ese aspecto frente a los Fondos de Pensiones, a quienes desde un principio se les determino que en ese sistema, los hombres se pensionarían a los 62 años y las mujeres a los 57 y para preservar el principio de igualdad, se estableció que a partir del 1º. De Enero del año 2.015, las edades en los dos regímenes se equipararían.

PJEMH: Pero entonces, ¿El famoso régimen de transición que tanto confunde a la gente en que consiste?
DRA. CAROLINA: Lo que sucede, es que para aquellas personas que tenían ciertas condiciones ganadas cuando la publicación de esa ley, era injusto que perdieran las mismas, así que la Ley 100 del 93, traía consigo un mecanismo de defensa para esas personas; entonces se estableció una fecha de referencia para ajustarse a la condición de ese beneficio de transición, Articulo 36 de esa Ley y esa fecha era el 1º de abril de 1994

PJEMH: ¿Cuál es la estructura de ese articulo Dra.?
DRA. CAROLINA: Que los hombres con mas de 40 años y las mujeres con mas de 35 al 1º de abril del 94, mantenían ese beneficio y se podrían pensionar con 60 y 55 años respectivamente, pero para aquellos que quizás no tenían esa condición de la edad, si tenían en ese tiempo 15 años de servicios prestados o laborados, conservarían esa prerrogativa de la transición.

PJEMH: Pero, Usted dice que los Fondos de Pensiones nacieron con la Ley 100 Dra., entonces, ¿Cómo se pensionaban las personas en ese entonces?
DRA. CAROLINA: Precisamente como el sistema de pensiones no tenia una reglamentación clara, era necesario unificar paulatinamente el sinnúmero de formas de pensión que habían y por eso el surgimiento de la ley 100, ya que varias empresas del estado y privadas, tenían sistemas de jubilación de acuerdo a sus convenciones colectivas de trabajo, entonces, la injusticia reinaba en ese aspecto porque, sin mal no recuerda la gente, por ejemplo entidades como Ecopetrol, Colpuertos, Bancorepublica y otras del estado, pensionaban de forma espectacular a sus empleados, causando una desigualdad social que era insostenible… También los bancos pensionaban, los docentes tenían regímenes especiales… ¡No!, eso era todo un mosaico de estructuras pensiónales que había que arreglar y equilibrar de alguna manera, de allí, reitero, el surgimiento de esa reforma.

PJEMH: ¿Porque la creación de los Fondos Privados?
DRA. CAROLINA: Con la apertura económica que da al país desde ese entonces un estado civil de derecho neoliberal, se da participación al sector privado para entrar a terciar en el sistema de pensiones.

PJEMH: ¿Para que la creación de ese sistema privado de pensiones Dra.?
DRA. CAROLINA: En teoría, ellos ayudarían al estado a pensionar a las personas que por una u otra razón no lo pudieran, o no quisieran hacerlo en el sistema estatal, que repito, hasta el día de hoy representa el ISS.

PJEMH. Pero entonces Dra. Carolina, ¿cual es la diferencia fundamental de los dos regímenes?
DRA. CAROLINA: Básicamente, la forma en que se financian las pensiones, no tanto en la edad porque, como anteriormente le dije, a partir del 1º de enero del 2.015, las personas se pensionan igual en los dos regímenes

PJEMH. Como funciona eso Dra.
DRA. CAROLINA: Vamos por partes:
El ISS: Tiene un sistema de régimen de prima media con prestación definida, que financia sus pensiones a partir de los aportes de sus clientes, dinero que va a un fondo común de naturaleza publica que administra el estado, en donde solamente cobra carácter individual cuando se genera una de las 4 prestaciones económicas existentes, que son Pensión de vejes, Pensión de sobrevivientes, Pensión de invalidez y cuando no cumple condiciones de semanas, indemnización sustitutiva
Los fondos privados: El sistema es de ahorro individual, en donde el capital ahorrado allí, determina el monto del bono pensional que, cuando la persona cumple la edad de pensión de vejez, o se da una de las otras prestaciones económicas, o pacta un retiro programado, se fracciona de acuerdo a una serie de variables matemáticas, donde la mas influyente es la expectativa de vida, que en nuestro País acaba de subir a 25 años, de acuerdo a la ultima información del DANE


PJEMH: ¿No es un poco confuso todo este asunto Dra.?
DRA.CAROLINA: La verdad, un poco, pero en esencia, en eso consiste la diferencia de los dos sistemas.
De acuerdo a lo que he investigado, el tema de pensiones da mucho más que para un reportaje como este, así que en otra ocasión, invitaremos a la Dra. Carolina a que nos siga hablando de este tema tan interesante.

¡MUY PRONTO! ¡La Ley 797 de 2003! ¿Reforma pensional o espada de Democles?

2 comentarios:

  1. Jorge:
    Muy bueno este aporte. Da muchas claridad sobre algunos asuntos que algunos teníamos confusos.
    Felicitaciones.
    MSR

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  2. La verdad que en nuestro pais es increíble ver que la salud esté por debajo de los intereses de un gobierno.
    La educacion, la cultura y la salud son espacios en donde se vulnera al ser humano y se dedican solo a negociar sin tener en cuenta el valor de la vida misma.
    Procedimientos y mas procedimietos que a lo último llevan al paseo de la muerte.
    Interesante y relevante el tema de salud, en donde hay mucha tela por cortar.
    Yerly Scarleth Ramirez Vanegas

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